Preguntas Frecuentes (FAQ)

Política del COI sobre la Protección de la Categoría Femenina en el Deporte Olímpico y Consideraciones para Federaciones Internacionales y Organismos Rectores del Deporte

Publicado por primera vez: 26 de marzo de 2026; Última actualización: 6 de abril de 2026

Autores: Sone Erikainen, Katrina Karkazis, Michele Krech, Marcus Mazzucco, Payoshni Mitra y Madeleine Pape.

Traducción al español: Ekain Zubizarreta y Tomás Ojeda

In English

El 26 de marzo de 2026, el Comité Olímpico Internacional (COI) emitió una nueva política sobre la elegibilidad para la categoría femenina en los Juegos Olímpicos. A partir de las recomendaciones de un grupo de trabajo selecto, cuyos integrantes no han sido identificados públicamente, la nueva política vuelve a exigir —por primera vez desde el año 2000—pruebas genéticas de sexo para todas las mujeres deportistas que busquen competir en la categoría femenina. Esta política aumenta la exposición de mujeres y niñas a violaciones de sus derechos, intervenciones médicas innecesarias, escrutinio y acoso.

Este documento de preguntas frecuentes (FAQ) está diseñado para ofrecer a periodistas una comprensión rápida de los principales aspectos científicos, éticos, legales y de protección y equidad planteados por la nueva política del COI. Incluye enlaces a recursos y recomendaciones de lectura adicionales.

1. Introducción al gen SRY

  • No. La presencia del gen SRY no determina de manera fiable el sexo de una persona.

    El gen SRY (Sex-Determining Region of the Y Chromosome o Región determinante del sexo del cromosoma Y) se encuentra generalmente en el cromosoma Y. Durante el desarrollo embrionario temprano, puede iniciar el proceso que conduce a la formación de los testículos. Si estos se forman, suelen producir hormonas que influyen en las etapas posteriores del desarrollo corporal.

    Andrew Sinclair, el genetista que identificó el gen SRY en 1990, ha subrayado, no obstante, que el desarrollo testicular implica una cascada de genes en interacción, en lugar de la acción de un único factor determinante. Sinclair también ha advertido contra el uso del SRY como un marcador definitivo del sexo. Ha explicado que una prueba de SRY solo revela si el gen está presente; no ofrece información sobre “cómo está funcionando [el gen], si se ha formado un testículo, si se produce testosterona y, de ser así, si el cuerpo puede utilizarla”.

    El genetista y especialista en biología intersex Eric Vilain(1), junto con la Sociedad de Genética Humana de Australasia (HGSA), ha hecho hincapié en que ningún gen determina por sí solo el desarrollo de las características vinculadas al sexo. En su declaración de oposición a las pruebas de SRY en el deporte, la HGSA afirmó específicamente que “el sexo biológico en los seres humanos está determinado por una interacción compleja de factores cromosómicos, gonadales, hormonales y fenotípicos”. Como ha argumentado la bióloga Anne Fausto-Sterling, tratar a cualquier gen como un “gen regulador maestro” oculta el hecho de que el desarrollo de nuestras características sexuales depende de la actividad coordinada de muchos genes. Por esta razón, la presencia del gen SRY no indica que un individuo sea “biológicamente varón” o que haya experimentado un “desarrollo sexual masculino”.

    En una declaración sobre las políticas propuestas, la Sociedad Europea de Genética Humana señaló que “el resultado de dicha prueba no puede determinar completamente si una persona debe competir en la categoría femenina”, subrayando que las pruebas de SRY no proporcionan una base científica válida para las decisiones de elegibilidad.

    (1) Eric Vilain participó en un grupo de expertos convocado por el Comité Olímpico Internacional en 2016 para elaborar normativas de elegibilidad basadas en la testosterona.

  • No. No existe ninguna investigación publicada que demuestre que la presencia del gen SRY por sí misma esté vinculada al rendimiento deportivo.

    El gen SRY contribuye a una etapa del desarrollo embrionario temprano que puede conducir a la formación de los testículos. Algunos reglamentos deportivos asumen que la mera presencia del gen es suficiente para indicar rasgos fisiológicos potencialmente relevantes para el rendimiento atlético. Sin embargo, ni un solo estudio ha establecido que el gen SRY por sí solo cause o se correlacione con diferencias en la capacidad deportiva.

    El rendimiento deportivo refleja la interacción de muchos factores biológicos y ambientales, incluidos la fisiología, el entrenamiento, la nutrición y también las oportunidades. Por esta razón, la presencia del gen SRY por sí sola no puede indicar si alguien posee alguna ventaja atlética particular. Como tal, y según lo declarado por la Sociedad de Genética Humana de Australasia, las pruebas del gen SRY “no proporcionan ninguna información biológica o médicamente específica con respecto a la mejora del rendimiento”.

2. Evidencia científica y pruebas genéticas de sexo en el deporte

  • Entre 1968 y 2000, el COI utilizó diversos medios de pruebas genéticas de sexo para determinar la elegibilidad en las competiciones femeninas. Las pruebas para las mujeres durante este periodo eran obligatorias; la categoría masculina no tenía, ni ha tenido nunca, una política similar.

    El COI recurrió inicialmente a una prueba de frotis bucal (frotis de la mejilla) para detectar el corpúsculo de Barr y verificar así la presencia de un segundo cromosoma X. Si se identificaba el corpúsculo de Barr, se consideraba que la atleta era elegible para competir en la categoría femenina.

    En 1972, el COI añadió una prueba de cuerpo fluorescente para el cromosoma Y, cuya pequeña región característica puede hacerse visible bajo tinción fluorescente especial y observarse al microscopio. La prueba de cuerpo fluorescente también utilizaba una muestra de frotis bucal, aunque esta prueba se empleó de forma menos consistente que la del corpúsculo de Barr.

    Bajo este enfoque combinado de cribado o detección genética, las atletas debían demostrar tanto la presencia del corpúsculo de Barr (que indicaba un segundo cromosoma X) como, en la mayoría de los casos, la ausencia del cuerpo fluorescente (que indicaba la ausencia del cromosoma Y).

    En 1992, el COI adoptó la prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) para el gen SRY, que se utilizó hasta los Juegos Olímpicos de Sídney 2000. A partir de entonces, el COI dejó de realizar pruebas genéticas de sexo obligatorias, aunque la práctica continuó en ciertos deportes.

    Las pruebas genéticas de sexo fueron concebidas como una alternativa menos intrusiva a los llamados “desfiles de desnudos” que las habían precedido. Hasta 1967, por ejemplo, todas las competidoras de atletismo de los Juegos de la Mancomunidad (Commonwealth) de 1966 celebrados en Jamaica, debían someterse a exámenes físicos que, en ocasiones, incluían la exploración genital. Sin embargo, el paso a las pruebas genéticas no puso fin a tales exámenes. Más bien, las pruebas genéticas de sexo eran solo el primer paso de cribado, que conducía a más pruebas y exámenes para muchas atletas. Según los registros históricos, dichos exámenes podían ser extensos e invasivos, incluyendo exámenes del desarrollo de los senos y del vello púbico, palpación y medición de los genitales y otras formas de examen genital.

    Para más información, consulte los libros Sex Testing: Gender Policing in Women's Sports y “Gender Verification and the Making of the Female Body in Sport”.

    Para obtener una cronología completa de las pruebas de sexo en el deporte, consulte este recurso recopilado por Human Rights Watch.

  • Las pruebas genéticas de sexo se abandonaron tras décadas de críticas científicas, cuestionamientos éticos y problemas prácticos. A finales de la década de 1980, había cristalizado un amplio consenso científico internacional de que estas pruebas carecían de fundamento científico y eran éticamente inaceptables. En 1992, la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF, ahora World Athletics) puso fin a las pruebas genéticas de sexo obligatorias, aunque el COI tardó ocho años más en seguir su ejemplo. Como señaló posteriormente un destacado grupo de expertas y expertos en genética y medicina: “A pesar de las pruebas convincentes de la falta de rigor científico de la detección cromosómica del género, así como de sus inconsistencias funcionales y éticas, el COI persistió en su política durante 30 años”.

    Una preocupación importante era que el sexo era demasiado complejo para ser determinado únicamente mediante pruebas genéticas. Dadas las complejidades de la biología asociada al sexo y el papel importante del sexo social y legal de una persona, los resultados de las pruebas genéticas significan muy poco cuando se consideran de forma aislada. Además, excluían erróneamente a mujeres que debían haber sido elegibles para competir: detectaban variaciones cromosómicas, pero no identificaban a atletas con ventajas competitivas injustas.

    La crítica también señalaba que tales pruebas son propensas a errores. La prueba de PCR para el gen SRY tiene una precisión de alrededor del 99%, pero en una competición (2) con 600 atletas, un margen de error del 1% equivale a unos seis resultados falsos, lo que potencialmente conduce a una descalificación injusta y a graves consecuencias personales.

    Estas críticas científicas fueron acompañadas de preocupaciones sobre la ética médica. Expertas y expertos en genética y medicina hicieron hincapié en que las pruebas genéticas solo deben utilizarse con fines médicos, no para la elegibilidad deportiva, y en que el consentimiento de las atletas no era genuinamente voluntario, ya que la negativa implicaba la descalificación. La confidencialidad y la privacidad también resultaban difíciles de garantizar: si una atleta no superaba una prueba y era excluida, su información genética sensible podía, de facto, hacerse pública.

    A finales de la década de 1980, las pruebas genéticas de sexo estaban tan ampliamente desacreditadas que las y los científicos empezaron a negarse en masa a realizarlas, un problema práctico significativo para el COI. En los Juegos Olímpicos de Calgary 1988 y Barcelona 1992, los científicos designados se retiraron o rechazaron participar; durante los Juegos Olímpicos de Lillehammer 1994, ninguna científica ni científico de ningún país nórdico aceptó realizar la prueba de PCR, lo que llevó al parlamento noruego a aprobar una legislación que declaraba ilegal dicha práctica. En definitiva, las deficiencias científicas de las pruebas genéticas de sexo obligatorias pueden terminar por obstaculizar su propia implementación, ya que las organizaciones deportivas dependen de la cooperación de la comunidad científica y médica.

    Para más información, consulte el artículo científico “From Discredited to Prohibited: A Legal Angle to the History of Genetic Sex Testing Sport and Its Implications in the Present Context”.

    Para un resumen de las críticas científicas de este periodo, consultar los artículos científicos “The Uses and Misuses of Sex Chromatin Screening for Gender Identification of Female Athletes”, “Gender Verification in Competitive Sports” y “Gender Verification of Female Athletes”.

    (2) La palabra ‘competición’ tiene un uso similar al de ‘competencia deportiva’ o ‘campeonato’, dependiendo del contexto (N. de trads.)

  • No. Las críticas científicas que llevaron al fin de las pruebas genéticas de sexo en el pasado siguen vigentes hoy en día. Las investigaciones recientes no han proporcionado ninguna justificación científica para la reintroducción de las pruebas genéticas de sexo, incluidas las basadas en el gen SRY. Cabe destacar que no existen estudios independientes y revisados por pares que establezcan un vínculo entre el gen SRY y el rendimiento deportivo.

    La presencia del gen SRY sigue indicando únicamente que existe una secuencia genética particular, pero no determina qué otras características relacionadas con el sexo están presentes en una persona concreta, cuál es su clasificación sexual ni sus capacidades atléticas.

    Ante la falta de datos que vinculen el gen SRY con el rendimiento deportivo en todos los deportes, disciplinas y eventos, el COI no puede afirmar de manera creíble que las pruebas genéticas universales constituyan un enfoque basado en la evidencia.

    Solo una federación internacional —World Athletics— ha publicado investigaciones sobre atletas con variaciones intersex y su rendimiento deportivo, y dicho trabajo ha sido duramente criticado por su falta de integridad científica y por consideraciones éticas. Es importante señalar que tales estudios no contenían información sobre el gen SRY ni sobre el rendimiento deportivo. Como señaló recientemente un grupo internacional de expertas y expertos: “[n]o existe una base de evidencia primaria que justifique someter a pruebas y regular las características genéticas de sexo de toda una población de competidoras”.

    Para más información, consulte estas fuentes: "Fair and safe eligibility criteria for women's sport: The proposed testing regime is not justified, ethical, or viable"; "Harmful anachronism: World Athletics reinstates gene testing to participate in women’s competitions"; "Integrity is needed in the regulation of transgender athletes and athletes with sex variations".

3. Preocupaciones sobre salvaguardia e implementación

  • La nueva política del COI exige que todas las mujeres y niñas que compitan en los Juegos Olímpicos se sometan a pruebas genéticas de sexo obligatorias. Como antecedente, la deportista olímpica más joven en los Juegos Olímpicos de París 2024 tenía solo 11 años.

    Sin embargo, como ya se ha visto en el caso de la política de World Athletics, las Federaciones Nacionales (FN) pueden tener un amplio margen de maniobra para decidir qué poblaciones de atletas deben ser examinadas. Por ejemplo, después de que World Athletics impusiera recientemente las pruebas genéticas obligatorias como condición de elegibilidad para las competiciones internacionales femeninas y los rankings mundiales, la Federación de Atletismo de la India (AFI) anunció un cribado genético obligatorio para todas las atletas que compitan en “competiciones de nivel nacional”, así como para las “atletas emergentes”, lo que podría incluir a un gran número de mujeres y niñas que compiten en niveles juveniles y de sub-élite.

  • Los medios de comunicación, en su mayoría, han descrito la nueva política del COI como una prohibición para las mujeres deportistas transgénero. Esta descripción capta un efecto importante de la política, pero descuida la diversidad de mujeres y niñas a las que perjudica. La política exige que todas las mujeres y niñas que compitan en la categoría femenina se sometan a pruebas genéticas, con la posibilidad de realizar exámenes adicionales y de determinar la elegibilidad en función de los resultados. En la práctica, esto significa que cualquier atleta que dé positivo en el gen SRY podría tener que someterse a pruebas adicionales, y que la política excluirá no solo a las mujeres y niñas transgénero, sino también a la mayoría de las mujeres y niñas con variaciones intersex. Es decir, la política no es solo una prohibición para un único grupo; exige que se realicen pruebas a todas las mujeres y niñas y excluye a cualquier atleta que no cumpla con sus criterios genéticos.

  • Aunque la distribución exacta de las responsabilidades sigue sin estar clara, es probable que las federaciones internacionales (FI) deleguen las pruebas y el testeo en las federaciones nacionales (FN) para que estas lo implementen en cada país. Por tanto, es de esperar que las FN gestionen cada etapa de la implementación, incluyendo la búsqueda de sus propios proveedores de pruebas, la provisión de información a las atletas y sus familias, la gestión de los datos personales de las atletas, la interpretación de los resultados y la decisión sobre cualquier paso posterior para las atletas que obtengan un resultado positivo en la prueba.

    En consecuencia, las prácticas de implementación concretas y las experiencias de las atletas al realizarse la prueba pueden diferir drásticamente entre deportes y países, en parte debido a los recursos y las leyes locales (que se analizan más adelante). Incluso cuando las FN cuenten con recursos suficientes, existen riesgos significativos de que la información médica confidencial de las atletas no se maneje adecuadamente y de que sus derechos no se respeten tanto antes como durante y después del proceso de prueba. En Australia, en 2025, por ejemplo, las mujeres que clasificaron para los Campeonatos Mundiales tuvieron la posibilidad de consultar con un asesor en genética antes de someterse a la prueba. Sin embargo, también se les informó de que debían realizarse la prueba lo antes posible; que de no hacerlo quedarían excluidas de los Campeonatos Mundiales y que Athletics Australia no estaría en condiciones de protegerlas del escrutinio mediático en caso de que obtuvieran un resultado positivo.

  • “No invasivo” describe el frotis bucal (de la mejilla) para recoger la muestra de la prueba, el cual se define médicamente como no invasivo porque no penetra en la piel ni entra físicamente en el cuerpo. Sin embargo, no describe ni capta con exactitud la experiencia de las pruebas genéticas de sexo obligatorias. Como explicó una atleta sobre su experiencia en 2025: “Siento como si tuviera que dar una vuelta desnuda por la pista, solo para demostrar que soy mujer”.

    Además de la revelación forzada de información genética privada, las atletas se enfrentan a exámenes de seguimiento que pueden resultar altamente invasivos. Un resultado positivo en la prueba de SRY rara vez marca el final del proceso. Es probable que a una atleta que dé positivo se le exija someterse a más pruebas. Estos procedimientos, a menudo altamente invasivos y que se imponen no por la salud de la atleta sino para satisfacer los requisitos de elegibilidad, son precisamente la razón por la que la Asociación Médica Mundial (WMA) se ha opuesto explícitamente a las normativas que se aplican a las atletas con variaciones intersex. La WMA considera que tales normativas constituyen un “trato degradante que afecta a la salud, la dignidad y la integridad” de las atletas y “una forma de violencia flagrante contra las mujeres”.

  • El consentimiento no es libre cuando se presta bajo condiciones coercitivas. Como han explicado la bioeticista Katrina Karkazis y el bioeticista Morgan Carpenter, las atletas se enfrentan a una elección imposible: o se someten a las pruebas o son descalificadas de la competición femenina. La descalificación suele suponer el fin de sus carreras deportivas competitivas y, a menudo, la pérdida de ingresos y estabilidad financiera. Esto equivale, en la práctica, a una coacción, incluso cuando la atleta presta formalmente su consentimiento.

    No está claro qué información se proporcionará a las atletas en los más de 200 países donde se implementarán las pruebas genéticas de sexo. Sin embargo, es muy poco probable que todas las atletas tengan acceso a asesoramiento genético antes y después de un resultado positivo en la prueba. Bajo las normativas de elegibilidad anteriores, a menudo no se les daban explicaciones a las atletas sobre las pruebas que se realizaban ni acceso a asesoramiento médico y legal independiente. En el caso de la corredora ugandesa de 800 metros, Annet Negesa, se le realizaron cirugías irreversibles que le cambiaron la vida sin que ella lo comprendiera plenamente. Tales experiencias muestran los daños que pueden producirse bajo la apariencia de consentimiento.

  • Bajo la nueva política del COI, un resultado positivo en la prueba de SRY conlleva automáticamente la exclusión de la categoría femenina, a menos que la atleta esté dispuesta a someterse a una evaluación adicional y se determine que tiene el Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (CAIS) o una variación genética similar. A estas mujeres se les permite competir, a pesar de tener el gen SRY. El CAIS es una variación genética que afecta al funcionamiento de los receptores de andrógenos, lo que significa que, aunque una mujer tenga niveles naturalmente altos de testosterona, esta no produce sus efectos androgénicos habituales en el desarrollo sexual y la fisiología. Más allá del CAIS, sin embargo, otras condiciones que pueden identificarse en este proceso —incluyendo la insensibilidad parcial a los andrógenos, la disgenesia gonadal mixta y variaciones relacionadas— muestran respuestas muy diferentes a los andrógenos, incluso entre personas con el mismo diagnóstico. Además, determinar la capacidad de respuesta a los andrógenos es complejo, y ninguna medida clínica por sí sola la capta plenamente.

    Como se ha visto históricamente, incluso con una disposición para el CAIS, las atletas pueden ser excluidas únicamente con base en la prueba de SRY. De lo contrario, un resultado positivo en la prueba de SRY podría desencadenar investigaciones adicionales para determinar si la atleta presenta insensibilidad a los andrógenos y, en caso afirmativo, si esta es completa o parcial. Si bien la secuenciación genética ofrece un medio para identificar el CAIS, tales tecnologías no están disponibles universalmente y con frecuencia resultan económicamente inaccesibles. La alternativa es, en comparación, considerablemente más subjetiva e invasiva, tal como explican expertas y expertos internacionales: “[E]sta comienza con un examen clínico para evaluar la clitoromegalia, la simetría de las estructuras genitales externas, la presencia o ausencia de desarrollo mamario y la extensión del vello sexual, e implica la palpación de los genitales, entre otros procedimientos”. Exámenes tan invasivos ya se han realizado bajo versiones anteriores de las normas de elegibilidad de World Athletics, como se documenta ampliamente en un informe de Human Rights Watch. La velocista keniana Maximila Imali ha relatado su experiencia:

    “Me llevaron al hospital de Nairobi para someterme a las pruebas. Me desvistieron delante de un hombre, el médico. Recuerdo ese día. Fue muy duro emocionalmente y me pregunté: ¿cómo podía un hombre desvestirme y decirme simplemente que me tumbara, que necesitaba examinarme? Así que me abrió las piernas. Me examinó el pecho y tomó muestras. Yo pensaba: ¿Por qué esta gente está haciendo esto?”

    Como ha afirmado la WMA, tales prácticas en el deporte “niegan abiertamente los derechos de las mujeres, su dignidad, su integridad física y su autonomía”. La nueva política del COI no contiene medidas para garantizar que estos procedimientos médicamente innecesarios y altamente invasivos, a menudo realizados sin el consentimiento libre e informado de la atleta, no se lleven a cabo.

  • No.

    Quienes defienden las pruebas genéticas de sexo obligatorias podrían afirmar que identificar variaciones intersex de forma temprana redunda en beneficio de la atleta, presumiblemente para garantizarle una atención médica adecuada. Sin embargo, muchas personas con variaciones intersex no requieren ninguna intervención médica en absoluto. Otras, como aquellas que presentan formas de hiperplasia suprarrenal congénita (HSC) con pérdida de sal, sí requieren tratamiento médico por razones de salud, pero esto es distinto de los tipos de pruebas y clasificación que se discuten aquí. La atención clínica en estos casos se guía por los síntomas, el riesgo y el bienestar de la paciente, no por la necesidad de clasificar cuerpos según criterios de elegibilidad deportiva. Además, muchas personas no necesitan ni desean intervención clínica alguna relacionada con estas variaciones. En muchos casos, no existe ninguna indicación clínica para identificar estas variaciones y, ciertamente, no hay necesidad de hacerlo para los fines que se proponen ahora. La “identificación temprana” debe entenderse, en rigor, como un mecanismo al servicio de las organizaciones deportivas que buscan evitar controversias en los grandes campeonatos, sometiendo en el proceso a mujeres y niñas de todo el mundo a pruebas injustificadas con una supervisión extremadamente limitada.

4. Violaciones de la legislación nacional e internacional y de la ética médica

  • empleadores, solicite o utilice información genética (véase, por ejemplo, la Ley de No Discriminación por Información Genética de los Estados Unidos). Los organismos rectores del deporte infringen estas leyes al exigir que las atletas se sometan a pruebas genéticas como condición de elegibilidad.

    Para más información se puede consultar la publicación “Sex Testing on Trial: Legal Barriers to the Genetic Sex Testing in Sport.

  • No. Las pruebas genéticas de sexo violan el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea (UE), que tiene una amplia aplicación en el deporte internacional. El RGPD se aplica a las organizaciones deportivas que operan en la UE, a las y los atletas que residen en la UE y a las competiciones deportivas que tienen lugar en la UE.

    El RGPD prohíbe el tratamiento de datos genéticos, excepto en circunstancias muy limitadas, como cuando el o la interesada da su consentimiento explícito, voluntario e informado, o cuando el tratamiento es necesario y proporcionado por razones de interés público esencial establecidas en el derecho de la UE o de un Estado miembro.

    Ese consentimiento voluntario e informado no existe en las pruebas genéticas de sexo, ya que las atletas se ven obligadas a otorgarlo bajo la amenaza de exclusión del deporte, y a menudo en circunstancias en las que no son conscientes de los daños que podrían derivarse del uso de sus datos (por ejemplo, exámenes clínicos de seguimiento invasivos, estigmatización, acoso y pérdida de oportunidades profesionales).

    No existe ninguna ley de la UE o de un Estado miembro que describa el pretendido objetivo de las pruebas de sexo en el deporte como un interés público esencial. Incluso si existiera, el tratamiento de datos para lograr ese objetivo no sería necesario ni proporcionado, debido a la falta de evidencia científica de que las mujeres con el gen SRY tengan una ventaja competitiva sobre otras atletas y a los graves daños que dichas pruebas pueden causar a las deportistas.

    El tratamiento de datos genéticos para pruebas de sexo también puede violar las leyes de protección de datos que han sido reconocidas por proporcionar un nivel de protección adecuado similar al del RGPD, como en Brasil, Canadá, Japón, Suiza y el Reino Unido.

    Cabe destacar que el Comisionado de Privacidad de Canadá investigó a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) a raíz de una denuncia que alegaba que la AMA reveló información personal de atletas a las FI, las cuales utilizaron para evaluar la elegibilidad de las atletas según su sexo, sin su conocimiento ni consentimiento, violando la Ley de Protección de Información Personal y Documentos Electrónicos de Canadá. Recientemente, la AMA ha aceptado dejar de permitir que las FI utilicen tales datos con fines distintos al antidopaje.

    Para más información, consultar el artículo científico “Using administrative and judicial remedies under data protection laws to challenge the processing of sensitive personal data by international sport governing bodies.

  • No. Como han observado varios Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, las pruebas genéticas de sexo como condición de elegibilidad para el deporte femenino vulneran los derechos de las atletas a nivel internacional: a la igualdad, a la integridad física y psicológica, y a la privacidad. Del mismo modo, las pruebas genéticas obligatorias vulneran derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular el derecho al respeto de la vida privada (Artículo 8) y la prohibición de la discriminación (Artículo 14).

    En términos legales, las vulneraciones de estos derechos solo pueden justificarse si son necesarias, razonables y proporcionadas a un objetivo legítimo. El objetivo de garantizar la equidad en la competición femenina no se logra excluyendo a atletas en función de un único rasgo genético que no se ha demostrado que proporcione una ventaja sistemática a las atletas transgénero o intersex sobre sus compañeras. Por lo tanto, las pruebas genéticas obligatorias y la exclusión de atletas sobre esta base no pueden considerarse necesarias ni razonables. De hecho, un tribunal belga concluyó recientemente que las normativas internacionales de ciclismo que excluían a las mujeres transgénero eran discriminatorias y desproporcionadas por falta de base científica.

    Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos subrayan la responsabilidad de las organizaciones deportivas de respetar todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos. El compromiso del COI con los derechos humanos se especifica en la Carta Olímpica y en el Marco Estratégico del COI sobre Derechos Humanos. Otros organismos rectores del deporte internacional se comprometen de manera similar a respetar los derechos humanos en sus estatutos y constituciones. Las pruebas genéticas de sexo obligatorias no pueden conciliarse con estas responsabilidades y compromisos.

    Para más información, consulte la declaración de Asser Institut “Joint Statement from Legal Experts on Genetic Sex Testing in Sport”, la cual fue enviada directamente al COI antes de la publicación de la nueva política.

  • No. Como han dejado claro la Asociación Médica Mundial (WMA) y otros organismos, los principios fundamentales de la ética médica incluyen el respeto a la autonomía, la beneficencia (actuar en el mejor interés del paciente), la no maleficencia (no hacer daño), la justicia, la confidencialidad, la no discriminación, la conciencia y la defensa de los derechos humanos. Administrar una prueba médica sin un fin relacionado con la salud y sin un consentimiento libre e informado viola claramente estas obligaciones éticas. También lo hace al administrar pruebas médicas de forma discriminatoria —en este caso, solo a mujeres y niñas— y al utilizar los resultados para discriminar aún más a ciertas mujeres por sus características genéticas.

    Es por estas razones que la WMA ha descrito que las normativas de elegibilidad exigen a las y los médicos “actuar deliberadamente en contra de sus deberes éticos hacia los atletas”. Si estos profesionales aceptan realizar pruebas genéticas de sexo con fines de elegibilidad deportiva en jurisdicciones donde tales pruebas están prohibidas por ley, también pueden ser considerados responsables de violar dichas leyes.

    Para más información, consulte las siguientes fuentes (textos en inglés): Declaración de Posición de la Sociedad de Genética Humana de Australasia sobre las pruebas del gen SRY en atletas; la posición oficial de la WMA; la contribución de la WMA al informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas ante la Asamblea General de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y niñas en el deporte; y el documento “Proposed SRY test to determine athletes’ sex should be treated with caution.

5. Consecuencias más amplias

  • Quienes promueven las pruebas genéticas de sexo obligatorias, incluidos el COI y ciertas FI, argumentan que tales medidas son necesarias para proteger la equidad y la integridad en el deporte femenino. Sin embargo, como se ha analizado anteriormente, no existe evidencia de que las pruebas genéticas de sexo logren estos objetivos de protección.

    Al mismo tiempo, los daños causados por las pruebas de sexo obligatorias son concretos y están bien documentados. Exigir a todas las mujeres y niñas que se sometan a una prueba científicamente dudosa —con consecuencias que pueden cambiarles la vida y sin una posibilidad real de negarse a menos que quieran abandonar por completo sus carreras deportivas— las expone a graves violaciones de sus derechos. Muchas mujeres y niñas pueden verse sometidas a exámenes de seguimiento altamente invasivos y al escrutinio público. Los riesgos son particularmente agudos para las atletas del Sur Global, donde el acceso limitado a asesoramiento legal y médico independiente aumenta el riesgo de nuevas vulneraciones.

    El resultado es que el deporte femenino se vuelve menos justo, menos seguro y menos equitativo: lo opuesto al propósito declarado del COI y las FI. Las tasas de abandono juvenil, las disparidades en la remuneración y los recursos, el abuso sexual y físico, el acoso en línea y la falta de equidad de género en los puestos de entrenamiento y liderazgo siguen siendo los principales factores que socavan a las mujeres y las niñas en el deporte.

  • Las organizaciones deportivas internacionales suelen presentar las normativas de elegibilidad como algo que solo afecta a la competición de élite. En la práctica, las normas de elegibilidad de élite también afectan a las mujeres y niñas en el deporte de base. Las pruebas genéticas de sexo obligatorias establecen el precedente de que la participación de las mujeres y las niñas es condicional, y que cualquier atleta puede ser requerida para que aporte pruebas de sus características sexuales. Esto crea un clima inseguro en el que cualquier mujer o niña que destaque en su deporte y/o no cumpla con las definiciones estereotipadas de feminidad puede ser señalada por sus compañeras, padres y cuidadores, administradores deportivos e incluso por funcionarios o autoridades electas. Ya existen casos de mujeres jóvenes en los Estados Unidos acusadas públicamente de tener una ventaja injusta en el deporte juvenil, simplemente por su apariencia. En Alberta, Canadá, y pese a una gran oposición, ahora se exige a las mujeres y niñas que aporten pruebas de su categoría sexual asignada al nacer solo para que se les permita competir en el deporte de base. Para las niñas transgénero y las niñas con variaciones intersex, la anticipación de un escrutinio físico en los niveles competitivos puede desalentar aún más su participación en el deporte de base. De esta forma, las políticas dirigidas teóricamente a la élite pueden “filtrarse” hacia las bases.

    En lugar de hacer que el deporte sea más acogedor e inclusivo y garantizar que las mujeres y las niñas sean aceptadas en toda su diversidad, la nueva postura del COI hará que el deporte de base y juvenil sea un entorno menos seguro y acogedor.

  • La reintroducción de las pruebas genéticas de sexo obligatorias tendrá consecuencias significativas para las atletas transgénero y con variaciones intersex, desde el nivel de élite hasta el de base. También tiene importantes consecuencias negativas para las comunidades transgénero e intersex en general, más allá de los límites del deporte.

    Las atletas transgénero están infrarrepresentadas en todos los niveles del deporte y la actividad física, no solo por las barreras específicas que plantean las normativas de elegibilidad y las leyes federales y estatales, sino también por los altos niveles de estigma y el miedo a la discriminación y al acoso. Muy pocas atletas transgénero —sean mujeres u hombres— alcanzan el nivel de élite del deporte. Algunas organizaciones deportivas han propuesto una tercera categoría, o categoría abierta, para las mujeres y niñas transgénero. En la práctica, sin embargo, parece poco probable que las mujeres y niñas transgénero participen bajo tales condiciones.

    Las mujeres y niñas con variaciones intersex también se enfrentan a graves consecuencias, ya que las pruebas genéticas de sexo obligatorias podrían allanar el camino para exámenes de seguimiento altamente invasivos, “tratamientos” o cirugías médicamente innecesarias y un estigma significativo. Una de esas atletas que fue injustamente expulsada de la competición tras dar negativo en la prueba de SRY es la velocista española María José Martínez Patiño. Como ella misma ha atestiguado, el impacto de esa decisión le cambió la vida:

    “Mi historia se filtró a la prensa. Fui expulsada de nuestra residencia de deportistas, me retiraron la beca deportiva y mis tiempos de carrera fueron borrados de los registros de atletismo de mi país. Me sentí avergonzada y humillada. Perdí amigos, a mi pareja, la esperanza y la energía”.

    En años más recientes, además de someterse a una cirugía que le cambió la vida, la velocista ugandesa Annet Negesa también ha hablado sobre los impactos de ser excluida del deporte simplemente por tener una variación intersex: “Perdí mi carrera, perdí mi beca [universitaria], perdí ingresos y ya no pude ayudar económicamente a mi familia. Lo perdí todo”.

    Los impactos de las pruebas genéticas de sexo obligatorias se sentirán más allá del deporte. El deporte es un vehículo poderoso para la cohesión social. Pero así como el deporte tiene el poder de desafiar el estigma y las desigualdades, también puede exacerbarlos. Al normalizar el escrutinio y la exclusión, se contribuye a que las comunidades transgénero e intersex de todo el mundo se sientan menos seguras. Tales impactos se sentirán desde los patios de recreo de las escuelas hasta las clínicas médicas, lo que incrementa la probabilidad de que las personas transgénero y las personas con variaciones intersex sean objeto de comentarios hostiles, violencia y malos tratos.